¿Qué es un rescate?
En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el contratante o quien cuenta con la cesión de derechos de la póliza, tendrá derecho de efectuar el rescate total (en este caso, se da termino al contrato) o parcial (el máximo disponible es el 85% de sus ahorros) del Valor Póliza.
¿Cómo puedo solicitar un rescate?
Puede solicitar el rescate mediante el sitio privado, ingresando su rut y clave de acceso. Si no tiene clave, solicítela aquí.
Si cuenta con una póliza APV, deberá solicitar el rescate en cualquiera de nuestras sucursales, completando el formulario de “Solicitud de Rescate” y el “Instructivo Tributario”, si fuera necesario (pólizas con régimen tributario B); o también a través de su ejecutivo comercial.
¿Cuántos rescates puedo hacer de mi póliza?
Depende del condicionado particular de la póliza. Los plazos y montos de rescates podrán ser consultados a través de su sitio privado, mediante su rut y clave de acceso. Si no tiene clave, solicítela aquí.
¿Existe algún costo asociado, al momento de realizar un rescate de mi póliza?
No existe ningún costo asociado a la operación de rescate.
¿Cuál es la fecha de pago de mi rescate?
Al momento que realice un rescate total o parcial de su póliza se le informará fecha de pago del mismo. Si lo realiza a través de su sitio privado, recibirá un correo electrónico con dicha información.
¿Qué debo hacer si desisto de mi rescate?
Si el contratante desiste de realizar el rescate, tendrá 5 (cinco) días hábiles para manifestar su decisión de revocar las solicitudes de rescate que presente, mediante cualquiera de nuestros canales de atención.
¿Qué se debe hacer en caso de fallecimiento del asegurado?
El contratante o familiares del asegurado debera presentarse en cualquier de nuestras sucursales y notificar el siniestro acaecido. Se deberán presentar los siguientes documentos:
- Formulario con la denuncia del siniestro (el cual puede completarlo a través de nuestra página web o bien directo en la sucursal).
- Certificado de Defunción con causa (en original)
En caso de Muerte Accidental se deberá además adjuntar Parte Policial (en original), entre otros documentos, dependiendo de la causa o circunstancia que originó el fallecimiento.